Los días de feriados no laborables se recibe el pago como si se trabajara.
- Enero 1°, Año nuevo
- Mayo 1°, Día de los trabajadores
- Julio 18, Jura de la Constitución
- Agosto 25, Día de la Independencia
- Diciembre 25, Navidad
En el caso de trabajarlo se debe recibir doble paga:
- trabajadores mensuales; se deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30,
- jornaleros; recibe doble jornal.
Por Convenio Colectivo se establecen feriados pagos a determinados días y para el personal de alguna rama de actividad específica:
Por ejemplo: día de la empleada doméstica (19 de Agosto). El personal doméstico no deberá trabajar ese día o si lo hace recibirá doble paga.
Se considera “trabajo doméstico” como el que se presta de una persona a otras, o a una o más familias en relación de dependencia, con el objeto de consagrarles su cuidado y trabajo en el hogar en tareas vinculadas a éste, y sin que dichas tareas representen una ganancia económica directa (Presidente del BPS Ernesto Murro, agosto 2009).
- Jornaleros: si se trabaja en un feriado común se cobra el jornal habitual; si no se trabaja no se cobra nada.
- Trabajador mensual: si trabaja recibirá el sueldo igual que un mes sin feriados. Si el empleador optare por no desarrollar tareas en un día no laborable deberá abonar el jornal a los trabajadores por lo que el trabajador deberá cobrar el mismo sueldo mensual.
- 6 de enero, Epifanía día de los niños, Reyes.
- 19 de abril, desembarco de los 33 Orientales.
- 18 de mayo, Batalla de las Piedras.
- 19 de junio, natalicio de Artigas.
- 12 de octubre, día de las Américas.
- 2 de noviembre, día de los difuntos.
- Feriados que rotan según festividad católica: lunes y martes de la semana de Carnaval y jueves y viernes de la semana de Turismo