• Trabajadores dependientes de actividad privada incluyendo bancarios, notariales y personal de embajadas (vínculo funcional 60).
• Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio, hasta con 1 dependiente.
• Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores Rurales, hasta con 1 dependiente.
• Titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
• Titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
• Profesores del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
• Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
• Contrato laboral inciso 2 a 15 de la Administración Central, vínculo funcional 94.
• Quedan también comprendidas las trabajadoras que habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo.